viernes, 18 de noviembre de 2016

Despido Justificado por Hostigamiento Laboral

En una sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia del 24 de Agosto 2016, en materia laboral se habla sobre el despido justificado del empleador por violación al artículo 88 del Código Laboral en lo referente al hostigamiento. El supervisor que tenía a cargo un equipo de trabajo en la empresa, según la sentencia, mostraba ser hostil con el personal a su cargo, falta de información sobre asuntos de la empresa y dilación en la entrega de sus asignaciones. Había sido amonestado en varias ocasiones y se había trabajado sobre su actitud. Sin embargo, las quejas de las personas de su equipo eran constantes hasta el punto que la empresa decidió realizar un despido que se declaró justificado por el tribunal y que fue confirmado por el Tribunal Supremo en la decisión que estamos publicando. En esta sentencia se resalta: 

1. Que en un despido no basta la cita del artículo 88 o simplemente alegar una falta, sino que el empleador debe ser preciso acerca de la falta que se está alegando. O sea, establecer los hechos específicos y precisar la violación de cuál derecho en materia laboral representan. 
2. Que los jueces de fondo, sobre los testigos aportados en materia laboral, tienen una libertad de apreciación que escapa al control del Tribunal Supremo. Este último se atiene exclusivamente a establecer si la ley fue bien aplicada o no, sin tocar el fondo del asunto.
3.- La conducta inadecuada y probada con los compañeros de trabajo es considerada hostil y da lugar al despido justificado. 
4. El salario del trabajador es una cuestión de hecho que debe ser establecida por el tribunal y también escapa al control de la casación, excepto en caso de desnaturalización de los hechos. Esto se da cuando un hecho o testimonio es tergiversado por el tribunal y resulta decisivo en la decisión que toma. 

Si quiere tener acceso a la sentencia mencionada, siga este link:
http://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/sentencias_destacadas/SD_sentencia_del_24_de_agosto_de_2016.pdf