viernes, 9 de octubre de 2015

Derechos de los Usuarios de Servicio de las Telecomunicaciones

Según Reglamento para la Resolución de Controversias entre usuarios y prestadoras del Servicio Público de Telecomunicaciones, estos son los derechos del usuario:

o Derecho a tener acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones, bajo los principios de continuidad, igualdad, generalidad, neutralidad y transparencia, establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98;

o Derecho a recibir el servicio pagado o contratado;

 o Derecho a ser informado sobre el procedimiento y tiempo estimado, requeridos para atender solicitudes relacionadas con el servicio;

o Derecho a que la facturación del servicio se ajuste a las tarifas vigentes y a lo consumido;

o Derecho a ser informado sobre todas las consecuencias que se deriven de no pagar el servicio en el tiempo establecido;

o Derecho a recibir en todo momento información clara y detallada acerca de los servicios ofrecidos y tarifas vigentes, así como de los diferentes planes y opciones de servicios disponibles;

o Derecho a recibir la facturación con el tiempo apropiado para analizar la misma, previo a la fecha límite de pago;

 o Derecho a solicitar y recibir explicaciones por parte de la prestadora, cuando ocurran interrupciones o alteraciones en la provisión del servicio;

o Derecho a la confidencialidad de la información individual que surja en su relación con su prestador, salvo orden escrita de autoridad competente;

o Derecho a que la prestadora lo proteja de intentos de fraudes por terceros;

o Derecho a no pagar la porción de la factura sujeta a reclamo;

o Derecho a la reparación de averías que afecten la provisión del servicio, libre de cargos, dentro de un plazo prudente;

o Derecho a la no suspensión del servicio, por parte de la prestadora, mientras dure el proceso de reclamación;

o Derecho a elegir la prestadora y el producto que a juicio del usuario le resulte mas conveniente; o Derecho a cambiar en cualquier momento de prestadora o producto;

o Derecho a contratar servicios con distintas prestadoras de manera simultánea;

o Derecho a recurrir por ante el INDOTEL, cuando, luego de reclamar ante la prestadora, la solución dada por la misma a su reclamación no le resulte satisfactoria.