miércoles, 7 de octubre de 2015

Pregunta Sobre Desalojo por Falta de Pago de Alquileres Vencidos

Pregunta de una lectora del blog:

"Saludos Sr. Jimenez,

Estaba leyendo un articulo publicado por usted sobre la sentencia 174-14 sobre la anulación del articulo 3 del decreto 48-07 y quisiera una orientación relacionada al tema del  desalojo, mi madre tienes unas casas alquiladas y en una de ella los inquilinos no cumplen con sus pagos de alquiler y tienen contrato vencido , a mi madre le interesa recuperar su casa , ya que esas personas en todo el tiempo que tienen alquilados nunca han cumplido con su responsabilidad de pago al día , sino que siempre han pagado moroso. entonces yo quiero saber:

1- ¿Pierdo mi derecho a desalojarlos si no hice en su momento el deposito en el banco Agrícola?

2- ¿Cual es el procedimiento para solicitar un desalojo y ante que institución debe hacerse?.

3- ¿Existe una cantidad de pagos atrasados a partir de los cuales se debe tomar acción de desalojo?

Esperando contar son su atención

 
Muchas Gracias"

Mi respuesta:

"Saludos. Le voy a responder en el orden de su pregunta.

1. Usted puede hacer el depósito en el Banco Agrícola en cualquier momento. En su caso tendría usted que depositar el monto de los depósitos sumado el 50% para proceder a la demanda en desalojo por falta de pago. 

2. Usted necesitaría un abogado para enviar la demanda por ante el juzgado de paz competente. El procedimiento se llama Demanda en Desalojo por Falta de Pago de Alquileres Vencidos. 

3. No existe una cantidad de atrasos de ley. Solo que alguien puede tener mecanismos legales para ponerse al día (Pagándole a usted claro está) y dejar sin efecto la demanda. 

Si necesita mayor aclaración me deja saber. "