sábado, 6 de agosto de 2011

MANDAMIENTO DE PAGO E INTIMACION DE PAGO

"Buenas tardes, soy un futuro colega suyo, que tiene una duda; lo que pasa es que no he podido encontrar la diferencia entre mandamiento de pago e intimacion de pago. Se que cuando se trata de un credito cierto, liquido y exigible se hace mandamiento y que si no cuenta con estas condiciones de da intimacion de pago, por lo menos eso creo; agradeceria si me da la diferencia y de no haberla como explicaria el uso de uno y otro, pero sobre todo, donde encontrarlo.


muchas gracias por su tiempo y que dios se lo pague por que no se si le vere algun dia

Gracias miles"

 Pues, el Còdigo de Procedmiento Civil en sì habla del Mandamiento de Pago. Es el nombre legal, tècnico y correcto que debemos utilizar en el encabezado de un acto que pone al deudor en mora y que precede la ejecuciòn de un acto autèntico, como una sentencia o un pagarè notarial. El Mandamiento de Pago debe llevar este nombre en su encabezado, especificar que existe una copia del acto (sentencia o Pagarè) en virtud del cual se pone en mora de pago al deudor, y una serie de requisitos para que pueda ser instrumento de ejecuciòn forzosa de una deuda. La Intimaciòn de Pago es una simple puesta en mora, carente de fuerza ejecutoria en muchos casos, que sirve mas bien de advertencia al deudor, pero no necesariamente conlleva la intenciòn de forzar la ejecuciòn de la deuda una vez vencido su plazo.Por ejemplo, si existe una deuda reconocida en un Pagarè Notarial o en una sentencia definitiva e irrevocable, usted pone en mora al deudor mediante mandamiento de pago con una copia del Pagarè o la sentencia en cabeza de dicho mandamiento, y una vez vencido el plazo, el documento se hace ejecutorio. Para esto es necesario que el pagarè o la sentencia hayan pagado los impuestos de registro y cumplir a cabalidad con los requisitos necesarios para ser ejecutorios tan pronto haya vencido el plazo del Mandamiento de Pago. Usted podrìa tambièn poner en conocimiento de su deudor la intenciòn de cobrar forzosamente la deuda sin llenar todos los requisitos, en cuyo caso el acto es una simple intimaciòn con la que pone en mora y advierte al deudor, pero no pone el acto (sentencia o Pagarè) en condiciones de ser ejecutado cuando el plazo vence. La intimaciòn es tambièn muy usada para las demandas en daños y perjuicios. Previo a demandar por falta en el hacer u omisiòn de alguna parte, debemos intimar o poner en mora a la parte defectuosa, haciendole saber sobre su falta y los daños actuales o posibles que puedan ocasionar su acciòn u omisiòn. Esto es intimar o poner en mora al deudor de una obligaciòn de dar, hacer o no hacer.