viernes, 19 de febrero de 2010

EL PASIVO DE LA COMUNIDAD EN CUANTO A LOS BIENES INMUEBLES

Este post lo había escrito hace mucho y lo tenía de borrador. Disculpas a quienes lo estaban esperando, se me había olvidado. Dicho sea de paso, es la entrada número cien del blog.

Los bienes inmuebles son tratados de manera diferente a los muebles cuando se busca garantizar los derechos de ambos cónyugues en comunidad. No es posible disponer del bien inmueble para contraer créditos o para vender sin el consentimiento escrito de ambos cónyugues. Por esa razón, una cosa fundamental en todo contrato de venta de un inmueble o en un pagaré en el cual se compromete dicho bien es el estado civil tanto del que compromete (deudor) como del acreedor del compromiso. Si dicho inmueble se encontraba comprometido como garantía de una deuda desde antes del matrimonio, está claro que sigue la misma suerte después de formalizado el mismo y que la deuda persigue al inmueble, aunque entra en comunidad. Pero si el inmueble adquirido luego del matrimonio va a ser comprometido como garantía de un crédito o para una venta es necesario el consentimiento escrito de ambos cónyugues. Ahora bien, un inmueble adquirido despues del matrimonio fruto de una donación hecha en específico a uno de los cónyugues o por herencia, no entra en comunidad y por lo tanto, no requiere de tal consentimiento. Para depósito en Registro de Títulos, siempre el Contrato de Venta o el Pagaré que contiene hipoteca debe tener la firma de ambos cónyugues, o en su defecto, un poder notarial delegado por el cónyugue que no firmó en el contrato o pagaré.En caso de ser un inmueble que no entra en comunidad por ser donación o herencia, entonces solo se requiere la firma del cónyugue de cuya propiedad es, con los actos de donación o sucesión que lo avalen.