martes, 25 de agosto de 2009

LA COMUNIDAD DE BIENES

Debido a que tengo varias consultas que recaen sobre varios aspectos de la comunidad de bienes, voy a realizar varias entradas exponiendo este tema. Comunidad de bienes es el régimen del matrimonio que hace que los bienes dentro del mismo sean comunes, o sea, de ambos cónyugues. Podemos decir que el matrimonio es por defecto bajo el régimen de comunidad, dado el hecho de que para que sea de la forma contraria es necesario hacerlo constar en el contrato de matrimonio. Sus cláusulas pueden estipularse, ó en caso contrario, se rige por las disposiciones del Código Civil dominicano a partir de los artículos 1399 y siguientes, las cuales serán objeto de varias exposiciones a partir de ahora. La comunidad de bienes sugiere que el matrimonio es una especie de empresa en la cual existe un activo y un pasivo, eso mirando la administración económica del mismo. El activo en la comunidad es lo mismo que en la empresa o en la vida cotidiana, podemos definirlo como todo bien que pertenece a uno de los cónyugues o a ambos, o que le es debido, y que cumple con las condiciones para entrar en la comunidad. El pasivo serían las deudas de uno o ambos cónyugues, y que cumplen las condiciones para entrar en la comunidad. Cabe destacar que para entender el tema de la comunidad de bienes también es necesario comprender lo que son los bienes muebles y los inmuebles. Bienes muebles son aquellos que pueden ser trasladados, como lo es un televisor, un juego de sala, y cosas por el estilo. Bienes inmuebles son aquellos que no pueden ser trasladados, como lo es un solar, una casa, apartamento, etc. Los inmuebles pueden ser por naturaleza o por su destino. Un inmueble por naturaleza es el que cumple con la definición de inmueble sin mas. Un inmueble por su destino es el que siendo de naturaleza mobiliaria, no obstante, su uso requiere que sea adherido a la superficie de un inmueble por naturaleza. Así vemos que existen bienes que si bien pueden ser trasladados, cuando están siendo utilizados a los fines que se les destinan son considerados inmuebles. Por ejemplo, si un tinaco está adherido al techo de la vivienda, o si en una empresa con señal de radio o de telecomunicaciones la antena que emite está adherida al suelo o al techo del edificio, entonces dichos bienes son considerados inmuebles por su destino, dado que se encuentran adheridos al inmueble por naturaleza. En la próxima entrada definiremos cuáles bienes entran en la comunidad de bienes y cuáles no.