viernes, 21 de agosto de 2009

Derechos que se Transfieren mediante un Cintillo Catastral

El uso del cintillo catastral es básicamente, para definir el derecho de la posesión de un bien inmueble que, como hemos dicho en otras ocasiones, el solar no pertenece a quien lo usufructúa sino solo la mejora construida en el mismo. Sobre tal derecho de propiedad es posible realizar tanto una hipoteca como una venta. En primer lugar, el acreedor si es una hipoteca lo que se ha de ejercer; o el comprador, si es una venta; en cualquiera de los casos, quien adquiera un derecho sobre dicha mejora debe entender que el mismo se limita al derecho sobre la construcción, y que el solar como tal no es posible de someterse a gravamen ni venta o enajenación de ningún tipo. Los actos de hipoteca o venta deben ser llevados al Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de la jurisdicción correspondiente para el pago de los impuestos de lugar. El Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca es un departamento dependiente del ayuntamiento de la provincia. Así, por ejemplo, si el inmueble se encuentra en la provincia Santo Domingo, municipio Santo Domingo Oeste, y el mismo se encuentra ubicado en un sector de dicho municipio, entonces a usted le corresponde registrar el acto de venta o de hipoteca en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del ayuntamiento del minicipio Sto. Dgo. Oeste. Los contratos de venta deben ser llevados a Catastro Nacional para que se emita un nuevo cintillo a nombre del comprador.