sábado, 4 de julio de 2009

Sobre la Suspensión de Derechos Fundamentales

Hoy debe cumplirse el tiempo de validez del Decreto Ejecutivo 011-2009, emitido por el Ejecutivo de Honduras, mediante el cual se suspenderían los derechos individuales todos los días desde las 22:00 horas, o sea, las 10:00 P.M., hasta las 5:00 A.M. Cabe destacar, en este sentido, que si no todas las constituciones, por lo menos la gran mayoría establece dicha facultad en casos en que peligre la soberanía, exista un estado de sitio, o un estado de calamidad, o un peligro nacional inminente. Entonces, cabe la pregunta, ¿qué tan acorde está una decisión como esta con los convenios internacionales que garantizan los derechos fundamentales de las personas? Pues, los derechos fundamentales pueden suspenderse con ciertos límites. Así, deben permanecer abiertos los recursos necesarios para la protección contra las detenciones arbitrarias, como lo sería la interposición de un recurso de Hábeas Corpus para determinar la legalidad de la detención; además, se debe respetar el derecho a la vida y la integridad personal. En este caso, el alegato del gobierno de facto hondureño es de que se trata o trataba de un toque de queda para la protección de la seguridad ciudadana. Para la mayoría, dicho decreto no fue mas que una forma disfrazada para justificar la reprensión.