miércoles, 20 de mayo de 2009

Decreto No.122-07, sobre fichas

A los fines de regularizar la información sobre el estatus legal de los ciudadanos, en fecha 8 de Marzo del año 2007, fue dictado el Decreto No.122-07, sobre el sistema de las fichas que proveen información sobre la buena conducta o no delincuencia del titular.

Existen tres tipos de fichas:


1) Ficha Permanente: Son los registros penales de una persona basadas en sentencias que hayan adquirido un carácter definitivo e irrevocable.


2) Ficha Temporal de Investigación Delictiva: Es el registro que se sustenta en medidas preventivas sobre una persona imputada de crimen o delito, sin que haya intervenido aún una decisión definitiva sobre dicho caso.


3) Registro de Control e Inteligencia Policial: Estos registros están bajo la responsabilidad de la Policía Nacional, supervisados a su vez por Interior y Policía y el Ministerio Público.


El Registro de Control e Inteligencia Policial se considera información clasificada, por lo tanto no son de libre acceso ni debe hacerse uso de la misma fuera de la necesidad de información de la policía en sus servicios de investigación e inteligencia. Dicha información debe durar en manos de la institución un máximo de 10 años.


La certificación sobre la Ficha Temporal de Investigación Delictiva solo puede ser expedida por el Ministerio Público (Procuraduría Fiscal o General) mientras dure el proceso o las medidas que pesan sobre el imputado. Dicha certificación solo puede ser utilizada para los fines descritos en la solicitud de su expedición, y tiene de validez el tiempo contenido en los plazos estipulados en los artículos 150 y 151 del Código Procesal Penal. En promedio, diríamos que de 3 a 6 meses.


El Registro o Ficha Permanente es el que pesa sobre los casos ya resueltos con decisiones irrevocables de los tribunales, son del dominio público y pueden ser expedidas por la Suprema Corte de Justicia o por la Procuraduría General de la República. Al ser de dominio público, pueden ser solicitadas por cualquier persona interesada.


El Retiro o Levantamiento de Ficha: Es el procedimiento por el cual un ciudadano puede solicitar al ministerio público que se retire una ficha permantente, temporal o policial a los fines de que le pueda ser expedido el certificado de no delincuencia de lugar, luego de haber cumplido los requisitos de ley a tales fines.

Este enace es de una copia gratuita de dicho decreto:
https://cid-322a4db93f2507d7.skydrive.live.com/self.aspx/Documentos/archivo%20de%20leyes%20dominicanas/DEC|_%20NO|_122-07,%20sobre%20fichas.pdf