viernes, 1 de mayo de 2009

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL EN R.D.

El Código Laboral dominicano establece los principios esenciales que deben existir en las relaciones laborales. Estos rigen para la República Dominicana, están acordes con los estándares internacionales en materia de derecho laboral y su conocimiento es esencial tanto para trabajadores como para empleadores. Aquí están:

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
PRINCIPIO I
El trabajo es una función social que se ejerce con la protección
y asistencia del Estado.

Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se
sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y
la justicia social.

PRINCIPIO II
Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión
y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie
puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar
contra su voluntad.

PRINCIPIO III
El presente Código tiene por objeto fundamental regular los
derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y pro-
veer los medios de conciliar sus respectivos intereses.

Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el
trabajo como base de la economía nacional.

Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carácter indivi-
dual y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleado-
res o sus organizaciones profesionales, así como los derechos
y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la
prestación de un trabajo subordinado.

No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo
disposición contraria de la presente ley o de los estatutos
especiales aplicables a ellos.

Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional.

Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servi-
cios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales
autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de
transporte.
PRINCIPIO IV
Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial.

Rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las
derogaciones admitidas en convenios internacionales.

En las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones
especiales es suplida por el derecho común.

PRINCIPIO V
Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no
pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional.
Es nulo todo pacto en contrario.

PRINCIPIO VI
En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las
obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe.

Es ilícito el abuso de los derechos.

PRINCIPIO VII
Se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia
basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia
nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o
creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley
con fines de protección a la persona del trabajador. Las distin-
ciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones
exigidas para un empleo determinado no están comprendidas
en esta prohibición.

PRINCIPIO VIII
En caso de concurrencia de varias normas legales o conven-
cionales, prevalecerá la más favorable al trabajador.

Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá
en el sentido más favorable al trabajador.

PRINCIPIO IX
El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino
el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual
las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley
laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales,
interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal
caso, la relación de trabajo quedará regida por este Código.

PRINCIPIO X
La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que
el trabajador. Las disposiciones especiales previstas en este
Código tienen como propósito fundamental la protección de
la maternidad.
PRINCIPIO XI
Los menores no pueden ser empleados en servicios que no
sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impi-
da recibir la instrucción escolar obligatoria.

PRINCIPIO XII
Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores, en-
tre otros, la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la
capacitación profesional y el respeto a su integridad física, a
su intimidad y a su dignidad personal.

PRINCIPIO XIII
El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la
solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de
jurisdicciones especiales.

Se instituye como obligatorio el preliminar de la concilia-
ción.

Esta puede ser promovida por los jueces en todo estado de
causa.