domingo, 5 de abril de 2009

TRAMITE Y TIPS PARA TRANSFERENCIAS INMOBILIARIAS EN R.D.

La transferencia inmobiliara es el registro de un bien real (inmueble) en favor de su comprador. Sabemos que los títulos de propiedad por lo pronto se dividen en título definitivo y carta constancia. Digamos, para los que no entiendan mucho del tema, que el título definitivo es el título por excelencia de una propiedad. En una de las entradas angituas hay mas detalle al respecto. Bien, pues para transferir una propiedad inmobiliaria es necesario tener a mano el contrato de venta original y el título de propiedad original. También es necesario el avalúo de la propiedad. ¿Qué es el avalúo? Es el registro que de dicha propiedad tiene Impuestos Internos (DGII), con detalles como el número de título y nombre del titular, dirección, si existe construcción o no, si es residencial o comercial, y lo que es mas importante, el valor que catastro e impuestos internos asignan al inmueble. Esto es importante, porque al momento de calcular el pago del impuesto a la transferencia inmobiliaria se debe presentar tanto el contrato de venta como el avalúo, y el valor que se toma en cuenta para el cálculo de dicho impuesto lo es el mas alto entre ambos. Por regla general, el contrato de venta tiene mucho mas valor que el avalúo. Los inmuebles cuyo avalúo sobrepasen los RD$5,000,000.00 deben estar al día con el pago del Impuesto Suntuario (IVSS). El impuesto se paga con un cheque certificado de administración. Para obtenerlo no hace falta tener cuenta corriente, basta con solicitar al banco donde se tiene cuenta de ahorro un cheque de administración por el monto exacto del impuesto a pagar. Si no tiene cuenta de ahorro lo mejor sería aprovechar y sacar una. Bien, pues con el contrato de venta, el avalúo, el cheque de administración, copia de las cédulas del vendedor y suya como comprador, se dirige a Registro de Títulos y allí se deposita el expediente a los fines de que la institución haga la depuración de lugar. La última vez que deposité un expediente para transferencia me pusieron la fecha de entrega para dentro de un mes, y el día fijado ahí estaba el título transferido. Como Registro de Titulos en ocasiones es tan variante en ese sentido, vaya preparado para la fecha que le quieran fijar; y si es abogado y está tramitando para un cliente, no le prometa fecha hasta depositar el expediente. Algunos tips:
1.- Cuando decida comprar un inmueble chequee el estatus de la propiedad solicitando una certificación en Registro de Títulos.
2.- No se limite a saber el estatus del inmueble en Registro de Titulos. Compruebe también el avalúo para que sepa si la propiedad debe pagar el Impuesto Suntuario (comúnmente llamado IVSS). De ser ese el caso, solicite la certificación de que el inmueble se encuentra al día con dicho impuesto. Hasta no satisfacer ese trámite no podrá transferir la propiedad comprada.
3.- Si le compra a una compañía, debe acompañar su expediente con un acta de asamblea donde los socios accionistas autoricen al firmante a venderle a usted el inmueble.
4.- Cuando no existe avalúo sobre el inmueble, debe solicitar el mismo mostrando los documentos que le acreditan para realizar dicha solicitud. En ocasiones amerita el traslado de un inspector de Impuestos Internos. En este caso, si la propiedad no tiene construcción el impuesto a pagar es menos que si la tiene.