martes, 24 de marzo de 2009

¿DIFERENCIAS ENTRE PAGARE NOTARIAL Y PAGARE SIMPLE?

PAGARÉ A LA ORDEN: Es un pagaré sencillo, un documento bajo firma privada, cuya finalidad es servir de prueba de un compromiso monetario asumido por el deudor, en favor de su acreedor. También se le suele llamar Debo y Pagaré, por el encabezado de dicho documento. Para su validez es necesario que el deudor ponga con su puño y letra, en el lugar reservado para ello, un bueno y válido por la suma de RD$...(tanto). Para el cobro de la deuda, en caso de incumplimiento del deudor, se hace necesario la intimación de pago, seguida de la demanda en cobro de pesos. Esta demanda se lleva en el juzgado de paz del domicilio del deudor, si la deuda es menor de RD$20,000.00; o en el tribunal de primera instancia del domicilio del deudor, si la deuda es mayor de RD$20,000.00; se ejecuta la sentencia una vez vencido el plazo de la apelación, o en su defecto cuando la sentencia ha agotado las vías de los recursos y se vuelve irrevocable y definitiva.

PAGARÉ NOTARIAL: Es un pagaré que contiene características de lo que los abogados llamamos un "acto auténtico". Tiene la fuerza legal que a tales actos otorga el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil. Por ende, cumple con ciertos requisitos de forma y fondo, como el hecho de que es redactado por un Oficial Público, que generalmente lo es el Notario Público. Deben figurar en él a lo menos dos testigos, y debe ser redactado con las formalidades de acto auténtico, no debiendo dejarse en él ningún espacio entre líneas, ni contener tachaduras o borraduras. El acto firmado por las partes y testigos es registrado en el registro civil del ayuntamiento y dejado en el protocolo del notario, y este funcionario a su vez debe expedir una compulsa notarial certificando que en los archivos puestos a su cargo existe tal pagaré. En caso de incumplimiento de la obligación de parte del deudor, procede el mandamiento de pago con la compulsa en cabeza del acto. Una vez vencido el plazo de la puesta en mora, se puede solicitar la fuerza pública en la fiscalía correspondiente vía su departamento de ejecuciones, para la ejecución forzosa de la obligación; como puede también ejecutarse sobre cuentas bancarias o dineros debido por terceros al deudor. Para la ejecución de un pagaré notarial no hace falta sentencia, por su carácter de acto auténtico.

Algunas características comunes en ambos pagarés: Deben tener la fecha en la cual se contrajo la obligación, y además fecha cierta. Quiero decir con esto que son oponibles a terceros no a partir de la fecha en la que se firman, sino desde la fecha en que son registrados en el registro civil del ayuntamiento. Deben expresar en letras y números la cantidad por la que el deudor se obliga. El deudor debe tener capacidad legal para contratar. También es indispensable la fecha de término, o sea, la fecha del pago.