miércoles, 11 de febrero de 2009

¿QUÉ NOS TRAE LA NUEVA LEY SOBRE TRASPASO DE MATRÍCULA DE VEHÍCULOS DE MOTOR?

Tenemos de novedad la Ley sobre Traspaso de Matrícula de Vehículos de Motor, que es la ley No.492-08. Esta representa una solución a dos problemas fundamentales que se han venido dando en torno al estatus legal de los vehículos. El primero, que es el que mas importa al Estado, es que garantiza una entrada nada despreciable por concepto de impuesto a los traspasos que a partir de ahora serán de difícil evasión. El segundo, y es el que mas interesa a nosotros, los ciudadanos, es que a partir de ahora las personas que tienen una matrícula de un vehículo a su nombre podrán tener elementos legales con los cuales descargarse de responsabilidad en caso de que vendan dicho vehículo y el comprador no sea diligente en realizar el traspaso de lugar. De todos es sabido que la responsabilidad civil por los daños que ocasione un vehículo recae sobre la persona titular de la matrícula, aún cuando haya realizado la venta del mismo y entregado los documentos al comprador. Esta ley establece un sistema mediante el cual, el vendedor (persona a nombre de quie está la matrícula del vehículo), con una copia original del contrato de venta debidamente registrada (entiendase el original del vendedor), mas copia de la cédula del comprador y suya como vendedor, así como copia de la matrícula del vehículo vendido, y previo pago en Impuestos Internos de la suma de RD$300.00, denuncia la venta (lo que la ley llama transferencia) del vehículo. Una vez denunciada la venta, el vendedor puede solicitar una certificación que haga constar que ha transferido la propiedad del vehículo, dicha certificación le sirve como prueba de descargo de responsabilidad en el caso de que el vehículo que ha vendido con la matrícula en su nombre se vea envuelto en un daño a la propiedad o a vidas ajenas. Las consecuencias legales para el comprador son en primer término, que no podrá solicitar la expedición de nueva placa, mientras no haya realizado el traspaso de la matrícula a su nombre. Tampoco podrá usar el vehículo como garantía de un préstamo. Como a veces sucede que el vendedor de un vehículo no reclama el original que le corresponde y algunos notarios son negligentes en suministrarselo, si ese es su caso, reclame su contrato, así como la copia de la cédula de su comprador; quédese con una copia de la matrícula. A continuación registre el contrato y diríjase con la copia del expediente a la DGII para que denuncie la venta y se descargue de responsabilidades. A los compradores les aconsejamos evitar en la medida de lo posible los contratos de venta múltiples, o sea, que a partir del dueño de la matrícula tienen varios contratos con varios compradores, pues suponen una cantidad de impuestos acumulados que, si no tiene las posibilidades de pagarlos, se verá en graves dificultades al momento de renovar la placa. Generalmente los dueños de la matrícula están dispuestos a firmar el contrato directamente con el comprador que se compromete a traspasar, así le libran a usted de pagar impuestos de traspaso excesivos y a la vez se libran ellos de responsabilidades por tener a su nombre la matrícula de un vehículo que se encuntra fuera de su control. A continuación una copia gratuita de la nueva ley aquí comentada: http://www.adrive.com/public/47972e526695536aabd9e7898df685a29a3ce6b6a48e793a7fc6cd67b2d3b95e.html