martes, 10 de febrero de 2009

ESTA OFICIALÍA TIENE DOS DÍAS SIN SISTEMA

Acabo de venir de la Oficialía Civil de la Tercera Circunscripción del D.N. Resulta que no pude solicitar un acta de nacimiento porque no había sistema. Lo grave de todo es que según muchas personas que allí se encontraban la situación lleva dos días. Eso representa un récord porque yo he visto sistemas caerse dos o tres horas, máximo. Pero dos días en esa situación es algo casi inexplicable. Esa clase de situaciones no se debe permitir porque pueden representar una pérdida irreparable para cualquier persona. Imagínese usted con un plazo venciendose para depositar un documento y reclamar un derecho, y que por falta de sistema en su oficialiá el plazo se venza y usted no pueda realizar la reclamación a tiempo. O una persona que tenga que volver a el extranjero con un documento y tenga el tiempo limitado. No poder hacer su gestión porque el sistema de la Oficialía Civil llevaba dos días sin funcionar es algo que duele, y que le hace no querer gestionar en su anhelada patria un documento jamás. Tampoco existe una estrategia para que cuando el sistema falle los documentos puedan gestionarse. Un fallo grave, porque dada la delicadeza que representa el trabajo con esta clase de documentos todas las posibilidades deberían de estar cubiertas, pero hasta ahora no es así.

Certificado de Título vs Carta Constancia

La ley de Registro Inmobiliario No. 108-05, de fecha 22 de Febrero del año 2005 y sus modificaciones, supone una reforma en lo concerniente al manejo de la propiedad Inmobiliaria en la República Dominicana. En este momento quiero referirme al caso particular de lo que son los títulos de propiedad desde la perspectiva de esta ley. Sabemos que los títulos de propiedad pueden ser tanto una Constancia de Venta Anotada (o Carta Constancia, como suelen denominarse); o un Certificado de Título Definitivo. La Carta Constancia es una prueba de la propiedad sobre un terreno registrado cuyo manejo de la propiedad pertenece al sistema de los terrenos comuneros (propietarios comunes). Por lo general decimos que la Carta Constancia es el "titulo sin deslindar". El Certificado de Titulo Definitivo es el título de propiedad por excelencia, que nos ofrece toda la exactitud y garantía sobre la titularidad y ubicación de un terreno. Es el "titulo deslindado". El aspecto físico de la Carta Constancia y del Certificado de Título Definitivo es el mismo, ambos son una prueba de la propiedad, y una persona que no tenga por costumbre manejar esa clase de documentos no podría con facilidad identificar o diferenciar una cosa de la otra. La Carta Constancia se reconoce con facilidad en el encabezado, cuando dice: "Constancia de Venta Anotada". En el cuerpo de la Carta Constancia nos dice que x persona es propietario de una porción de terreno ubicado dentro del ámbito de tal parcela, distrito catastral x, de la provincia x, con una extensión superficial de tanto. Lo que significa que si la parcela tiene, por ejemplo, 500 tareas, el título diría que usted compró 100 tareas, y por lo tanto usted es dueño de 100 tareas de las quinientos en total de dicha parcela. A partir de la Ley de Registro Inmobiliario del año 2005, la Carta Constancia no aplica para registrar ventas, hipotecas y otras transacciones propias de sus derechos inmobiliarios. Muchos bancos requieren que se haga el deslinde de lugar, otros toman el riesgo de prestar y hacer ellos mismos el deslinde, cargando su costo al cliente; los prestamismas informales sencillamente no lo hacen. Quien compra una propiedad con Carta Constancia debe saber que no podrá registrar su derecho sobre dicho inmueble hasta tanto no haya deslindado la propiedad. El deslinde es el procedimiento mediante el cual la porción de terreno adquirida dentro de la parcela se registra, en un título propio, llamado Título Definitivo, y que resulta la prueba por excelencia de la propiedad y su ubicación dentro de toda la extensión superficial de la parcela. Para el deslinde de una propiedad se necesita básicamente un trabajo de campo de un agrimensor debidamente reconocido por el CODIA, el Contrato de trabajo entre el agrimensor y el solicitante, la Carta Constancia original y la Resolución del Tribunal de Tierras aprobando los trabajos de deslinde.